Los montos asignados, los criterios de acceso y los padrones de beneficiarios de los programas de subsidios, becas o transferencias otorgados con fondos públicos.
Conforme lo establecen los artículos 8 y 12 de la Ley del Organismo Ejecutivo Decreto 114-97 del Congreso de la República y el Acuerdo Gubernativo Número 207-2011 (Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria de Comunicación Social de la Presidencia. Lo estipulado en el numeral 15 del artículo 10 de la Ley de Acceso a la Información Pública Decreto 57-2008, NO ES APLICABLE a la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia; ya que la misma no ejerce funciones de ejecución de programas y proyectos.
Por razón de su naturaleza, y por lo establecido en su Ley Orgánica, la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia es el vínculo de información entre los medios de comunicación social y el Gobierno de la República de Guatemala. Dentro de sus funciones se encuentran las enumeradas a continuación:
a) Impulsar y ejecutar toda acción o programa que tienda a informa públicamente respecto a las actividades y planes de Gobierno de la República de Guatemala;
b) Dar a conocer, divulgar y transmitir a los distintos medios de información nacionales e internacionales la información relacionada con las actividades y planes de Gobierno de la República de Guatemala;
c) Ser el vínculo de información de las actividades de la Presidencia de la República ante los medios de comunicación social;
d) Dar a conocer, divulgar, difundir e informar acerca de las actividades de la Secretaría de Comunicación Social;
e) Emitir publicaciones y boletines relacionados con las literales que anteceden, por cualquiera de los medios masivos de comunicación del país.