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Información Pública de Oficio del la Secretaría de Comunicacion social de la Presidencia

Artículo 11. Información pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe hacer pública como mínimo la siguiente:

3. Informe de los gastos y viáticos al exterior de las delegaciones de cada institución al exterior del país, así como el destino, objetivos y logros alcanzados.

 

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