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Información Pública de Oficio de la Secretaría de Comunicacion social de la Presidencia

Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado:

Escribenos a : infopublic@scspr.gob.gt

24. En caso de las entidades públicas o privadas de carácter internacional, que manejen o administren fondos públicos deberán hacer pública la información obligatoria contenida en los numerales anteriores, relacionada únicamente a las compras y contrataciones que realicen con dichos fondos.

De acuerdo a la naturaleza y funciones de la Secretaría de Comunicación Social de la Presidencia de la República, este numeral no aplica a esta institución.

 

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