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Información Pública de Oficio de la Secretaría de Comunicacion social de la Presidencia
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Artículo 10. Los Sujetos Obligados deberán mantener, actualizada y disponible, en todo momento, de acuerdo con sus funciones y a disposición de cualquier interesado, como mínimo, la siguiente información, que podrá ser consultada de manera directa o a través de los portales electrónicos de cada sujeto obligado: |
Artículo 11. Información
pública de oficio del Organismo Ejecutivo. El Organismo Ejecutivo, además
de la información pública de oficio contenida en la presente ley, debe
hacer pública como mínimo la siguiente:
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